tag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post2518405970459212832..comments2024-03-13T13:09:57.255-07:00Comments on Premín de Iruña: El colera de 1885. La peregrinación a Javier IVJavier Baleztena Abarrateguihttp://www.blogger.com/profile/17412018499449679643noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-16199574647693870732011-05-21T09:50:50.057-07:002011-05-21T09:50:50.057-07:00Bien dice Javier Baleztena. En la paz, los carlist...Bien dice Javier Baleztena. En la paz, los carlistas, que profesan una doctrina propia sobre la persona, la sociedad y el papel del estado, no han dudado en servirse de las leyes electorales que estuvieran vigentes con el objeto de introducirse en las estructuras del estado y hacer valer sus principios ideológicos al servicio ciudadano.José-Ángel Zubiaurhttps://www.blogger.com/profile/04295871186881526762noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-60627681959954330232011-03-23T01:25:34.573-07:002011-03-23T01:25:34.573-07:00Esto publicaban los liberales en un comunicado en ...Esto publicaban los liberales en un comunicado en “El Eco”: “En las elecciones todos los medios son buenos para conseguir el fin, y si no basta la súplica, se emplea la oferta y la amenaza, que siempre han dado buenos resultados, y sobre todo a todo el que se le ha prometido nombrarle juez, magistrado o canónigo, es porque merecen serlo, y en cuanto a las amenazas solo las emplearemos con quienes nos deben algún favor como renteros o deudores” (El Eco 1886). Sin comentarios.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-83729700897361408412011-03-22T02:41:27.886-07:002011-03-22T02:41:27.886-07:00Queridos lectores, me alegra que con vuestra parti...Queridos lectores, me alegra que con vuestra participación se enriquezca el blog. La respuesta de Anónimo es acertada y bastante completa. Mientras fue reino el sistema electoral no era uniforme para todos los ayuntamientos. Se producían “insaculaciones” (meter nombres de candidatos en saquicos… y otros variados sistemas). <br />Creo que cara al blog lo más interesante es cómo se elegía en tiempos del “aitacho” y la ley electoral decía: “Son electores todos los españoles varones, mayores de 25 años, que se hallen en pleno gozo de sus derechos civiles”… “en los distritos (merindades) en que deba elegirse un diputado cada elector no podrá dar válidamente su voto más que a una persona; cuando se elijan a más de uno cada elector tendrá derecho a dar su voto a uno menos que ese número”.<br />Respecto a lo que pensaba mi padre no le importaba tanto tanto el sistema de elección como la representatividad del mismo. Abogaba por una democracia representativa basada no en partidos políticos que llevan a una “partitocracia”, sino en los cuerpos sociales, donde las personas puedan participar realmente en la sociedad y no limitarse a depositar un voto con el que luego los partidos hacen lo que quieran (sistema liberal). Para empezar defendía el voto a las personas en vez de a los partidos, proponía el mandato imperativo (el representante o cargo electo, como se dice ahora, está al servicio de sus representados y si no cumple con ellos cesa de su cargo). Entendía la política como un acto de servicio a la sociedad, no como un instrumento de poder del estado. No obstante los carlistas decidieron participar en el sistema liberal de partidos políticos, sin estar de acuerdo con él, por ser la única manera de participar en las instituciones y así servir en lo que se pudiera a la sociedad.<br />Una cosa que no soportaba era el caciquismo y el aprovecharse de la política para fines propios como deja constancia en su artículo publicado en el primer libro de la revista Joshe Miguel. Ver la entrada en este blog al respecto:<br /> http://premindeiruna.blogspot.com/2010/11/mi-saludo-semanario-joshe-miguel-2-11.html <br />De nuevo os agardezco vuestra participación y os animo a seguir haciéndolo.Javier Baleztena Abarrateguihttps://www.blogger.com/profile/17412018499449679643noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-80525669595558811562011-03-19T14:09:12.911-07:002011-03-19T14:09:12.911-07:00La verdad es que no lo sé. Por un mecanismo simila...La verdad es que no lo sé. Por un mecanismo similar se elegían algunos de los miembros del Consejo Foral, un órgano consultivo, pero los de la Diputación tal vez lo fuesen por sufragio popular. De todos modos en el artículo 9 de la Ley de 1841 dice: "La elección de vocales de la Diputación deberá verificarse por las reglas generales conforme a las leyes vigentes o que se adopten para las demás provincias, sin retribución ni asignación alguna por el ejercicio de sus cargos." Así que los diputados serían elegidos igual que en el resto de provincias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-72349408522733239792011-03-17T15:36:33.999-07:002011-03-17T15:36:33.999-07:00Gracias por las explicaciones,pero...¿los diputado...Gracias por las explicaciones,pero...¿los diputados de cada merindad los elegían los concejales?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-64767767082977596552011-03-16T08:35:11.250-07:002011-03-16T08:35:11.250-07:00Respondiendo a la pregunta realizada anteriormente...Respondiendo a la pregunta realizada anteriormente por otro comentarista: Cuando Navarra era todavía un reino, hasta la Ley Paccionada de 1841, las Cortes Navarras no eran elegidas en elecciones, sino que eran estamentales, con representantes de la Iglesia, la nobleza y las localidades del reino. La Diputación trabajaba en el intervalo en el que las Cortes no estuviesen activas, pues estas no se reunían con mucha frecuencia, y estaba compuesta por siete miembros, pertenecientes a los tres estamentos o brazos de las Cortes, bajo la presidencia del obispo de Pamplona. <br /><br />Cuando desapareció el Reino de Navarra, en 1841, y por tanto también las Cortes, permaneció la Diputación. Sin embargo, pasó a estar formada de nuevo por siete miembros, pero esta vez estos eran elegidos (supongo que de acuerdo con las normas electorales del resto de España, no estoy seguro), por cada una de las merindades o regiones de Navarra, una por las tres de menor población y dos por las de mayor. El presidente teórico de la Diputación era el gobernador civil de la provincia, nombrado desde Madrid, aunque la presidencia efectiva la ocupaba el vicepresidente, el diputado electo de mayor edad. Me imagino que Ignacio Baleztena también fue elegido diputado de acuerdo a esos parámetros, porque creo que la Ley Paccionada estuvo en vigor desde 1841 hasta el Amejoramiento de 1982. <br /><br />Espero que te haya quedado más claro. Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6127654232415471006.post-90286709310977742672011-03-15T06:27:38.554-07:002011-03-15T06:27:38.554-07:00Permítame que le repita una pregunta que le hice e...Permítame que le repita una pregunta que le hice en un comentario anterior que quizás no ha leído.Puesto que dice usted que en las próximas entradas,usted va a vover a "la harina social y política",aprovecho para preguntarle cómo se elegían los diputados de la Diputación después de 1839-1841.¿Y antes,cuando Navarra era reino,cómo se elegía el gobierno navarro?. En la época de su padre,¿cómo se elgían los diputados?. Lo digo porque,salvo en tiempos recientes, la Diputación de Navarra siempre ha tenido buena fama como gestor de la "cosa pública" navarra. Y al percibir la gran "categoría" de aquellos diputados,se supone que el sistema de elección sería bastante acertado.Saludos,y perdón por repetir la pregunta.Anonymousnoreply@blogger.com